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Enlaces
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda)
Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha S.A.
1. ¿Cómo puedo participar en el concurso?
Los concursantes deberán, de manera previa, proceder a la preinscripción desde el formulario que aparece en la página web del concurso (http://www.barrioavanzadotoledo.com). Tras ello, y junto con la inscripción (Anexo III de las bases), presentarán la documentación administrativa (sobre A). El plazo para la preinscripción y la inscripción finaliza el 8 de junio de 2009. Desde el 25 de junio y hasta el 24 de agosto de 2009 (ambos incluidos), se entregarán las propuestas técnicas (sobre B).
2. ¿Cómo se presenta la documentación?
La entrega de los sobres A y B se realizará en mano o por correo certificado en la siguiente dirección:
EMPRESA REGIONAL DE SUELO Y VIVIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.Para el caso de entregas en correos y mensajerías, el concursante anunciará mediante fax o telegrama en el que se señale el nombre del concurso, lote y nombre del concursante, dirigido a la dirección señalada, el envío de documentación administrativa el mismo día de su remisión por correo.
Dirección: Plaza de Grecia, 1, Portal 1, Planta 1ª, Oficina 7
45005 – Toledo – España
Teléfono/Fax: +34 925 33 30 90 / +34 925 33 30 87
3. ¿En qué formato se enviará la documentación técnica?
Esta información está contenida en las Bases técnicas, que se encuentran dentro de del botón “Documentación genérica del concurso” de la web http://www.barrioavanzadotoledo.com.
4. ¿Es posible presentar trabajos en grupo?
Sí. Pueden presentarse a este concurso titulados, grupos de titulados o empresas. En el caso de presentarse como sociedades o titulados agrupados, deben presentar el compromiso de constituirse en UTE (Unión Temporal de Empresas) indicando en el mismo el porcentaje de participación a los efectos de su posible contratación por la Empresa Regional de Suelo y Vivienda de Castilla-La Mancha. Dicho compromiso deberá ser suscrito por la totalidad de los componentes.
5. ¿Hay alguna limitación urbanística en el diseño de los edificios?
Las limitaciones urbanísticas en el diseño de los edificios están contenidas en la pestaña “Documentación técnica: Lotes”, incluida en el botón del Concurso de Arquitectura, dentro de la página web http://www.barrioavanzadotoledo.com.
6. ¿Hay un plano específico del área para ser diseñada?
Sí. Los planos específicos del área para ser diseñada están contenidos en la pestaña “Documentación técnica: Lotes”, incluida en el botón del Concurso de Arquitectura, dentro de la página web http://www.barrioavanzadotoledo.com.
7. ¿Hay una lengua oficial para los diseños que se presenten al concurso?
Los trabajos se presentarán en castellano.
8. ¿Puede un mismo concursante presentarse a varios lotes?
Sí. No hay limitación en el número de lotes al que puede presentarse el concursante, siempre y cuando presente una única propuesta por cada lote.
9. ¿Hay que presentar un sobre B para cada lote?
Sí. La documentación técnica de cada lote debe ser entregada en paquetes independientes.
10. ¿Hay que presentar un anexo IV por cada sobre B?
Sí. Cada sobre B necesita ir acompañado de un Anexo IV.
11. ¿Hay que presentar un sobre A para cada lote?
No. Solamente se presentará un sobre A en el que se indicaran los lotes a los que se presenta el concursante.
12. ¿Hay que incluir un lema para cada lote?
Sí, cada propuesta técnica irá acompañada de un lema diferente. Además, todos estos lemas se especificaran en el sobre A.
13 . ¿Las superficies indicadas para cada vivienda en las fichas de los lotes son las óptimas y a las que se quiere llegar, o son las máximas a las que se puede llegar?
Las superficies indicadas según cada tipología de vivienda son las máximas (ver documentación genérica del concurso, apartado Accesibilidad, calidad y diseño de Castilla La Mancha, decreto 65/2007 Calidad y Diseño)
14. ¿Es intención agotar la edificabilidad existente o se prefiere el número de viviendas estipulado de menor superficie y precio?
En las bases del concurso se dan unas directrices sobre la superficie construida máxima s/r en función de un número de viviendas máximo y un tamaño de vivienda (Normas Técnicas de Calidad y Diseño Decreto 65/2007)
15. ¿El encargo a hacer a los premiados será solo para el Proyecto Básico y no para el de Ejecución y Dirección de Obra?
Tal y como se establece en las bases administrativas los primeros premiados de cada lote optarán a la adjudicación, por procedimiento negociado, de los contratos de servicios para la redacción de los correspondientes Proyectos Básicos.
16. ¿Los honorarios estipulados en el Art. 10 de las Bases Administrativas corresponden a la Redacción del Proyecto Básico o a una misión completa?
En el apartado 13.4 de las bases administrativas, en el punto 4, se fijan los honorarios por el contrato de servicios correspondiente a la redacción del Proyecto Básico. El importe del primer premio se considerará abonado a cuenta de los honorarios del correspondiente contrato de servicios.
17. ¿En los casos en que el plano de la ficha de lote indica alineación obligatoria, como en el Lote 8, se debe entender que todo el volumen debe apoyar sobre ella o que solo la superficie de comercio y Terciario en Planta Baja debe coincidir con ella y el movimiento de los volúmenes residenciales es libre dentro de la Parcela?
En el caso de indicar una alineación obligatoria, es la alineación sobre la cual debe apoyarse la línea de fachada de la edificación principal
18. ¿En los casos en que la alineación es obligatoria, se debe apoyar en ella la totalidad de lo proyectado, o solo un porcentaje de ello?
Como en la pregunta anterior, la alineación obligatoria, es la alineación sobre la cual debe apoyarse la línea de fachada de la edificación principal
19. ¿Es posible justificar la solvencia económica con un compromiso firmado de realizar un seguro de indemnización por riesgos profesionales de 130.000€ en caso de ser seleccionado?
Según las Bases administrativas, para cumplir el requisito de acreditación de solvencia económica, pueden hacerlo mediante la aportación de uno o varios de los documentos indicados en el punto 9. 1.e. En relación al seguro de indemnización, dicha solvencia no quedaría acreditada con un compromiso, ya que lo correcto es hacerlo mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales válido en España, con un límite mínimo asegurado de 130.000 euros. Por tanto, si no disponen de dicho seguro pueden acreditar la solvencia económica mediante cualquiera de los otros 3 documentos referidos en dicho punto.
20. ¿Es necesario acreditar la representación cuando se firmen proposiciones en representación de persona física o jurídica?
Si, en virtud del artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”.
Por tanto, quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto (fotocopia autentificada, notarial o administrativamente). Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 de su Reglamento.